POLÍTICA DE USOS
DEL SERVICIO TECNOLÓGICO
MALETA
AUTO-EVALUADORA
(LICEO NACIONAL
MAX SEIDEL)
OBJETO, finalidad y ámbito de aplicación
El presente documento tiene por objeto regular la
utilización de los medios y recursos tecnológicos (Auto evaluador), propiedad
de la I.E., adquiridos bajo el convenio con la Fundación Plan Internacional y
Alecop Colombia y puestos a disposición
de La comunidad educativa, así como garantizar su seguridad, rendimiento y
fiabilidad y en general garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades
y demás tareas pedagógicas - administrativas que emanan del ámbito
estrictamente laboral.
Todos los miembros de la comunidad educativa Liceísta somos
conscientes de la necesidad de utilización de las herramientas de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en el proceso educativo. Los
usuarios de los recursos tecnológicos son responsables de no abusar en su
utilización, de mantener el respeto a los derechos de los demás usuarios, por
lo que manifiestan estar de acuerdo en
el establecimiento de las normas que deben regir su utilización y
someterse a su cumplimiento.
Este documento
será de aplicación a todos los usuarios que tengan acceso a la utilización de
los recursos tecnológicos propiedad de la institución (Auto-evaluador). Dicho
acceso incluye todos los sistemas y herramientas que conforman el
auto-evaluador, MALETA AUTO-EVALUADORA (<<Portátil (1), Dispositivos de
respuestas (45), receptor de dispositivo IR (1)>>) y todos los recursos a los que tenga acceso el personal
o usuario para el cumplimiento de tareas asignadas en el ámbito laboral.
1.1 Definiciones
Recursos tecnológicos: Elementos que integran las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, MALETA
AUTO-EVALUADORA (Portátil (1), Tarjetas de respuestas (45), tarjeta receptora) y en general toda la
infraestructura utilizada por el sistema auto-evaluador.
Política de uso: Conjunto de disposiciones que regulan la
utilización aceptable de los recursos tecnológicos destinados al cumplimiento
de los objetivos de la institución.
Usuario: Se refiere a todo el personal o recurso
humano que utiliza dentro del ámbito laboral, los sistemas de auto-evaluador y
los recursos tecnológicos propiedad de la institución.
Coordinador de Comité de
Mejoramiento para la Evaluación en el Aula (CMEA): Responsable de la gestión y puesta en común para
la administración de los equipos informáticos, así como de vigilar el estricto
cumplimiento de la política de uso de medios tecnológicos.
Comité de Mejoramiento para la
Evaluación en el Aula (CMEA):
Responsable de dirigir las medidas y acciones para el cumplimiento de la
presente política, así como de resolver problemas e incidencias que emanen de
la utilización de la maleta Auto-evaluadora.
POSICIÓN
DE LA INSTITUCIÓN EN CUANTO AL USO DE LA
MALETA
AUTO-EVALUADORA
Por el presente documento, la Institución Educativa Liceo
Nacional Max Seidel establece la regulación del uso del recurso tecnológico
MALETA AUTO- EVALUADORA, a través del establecimiento de medidas de cumplimiento
obligatorio para todo el personal, los cuales quedan sujetos a esta política
así como a los principios morales y éticos en la utilización de los recursos
puestos a disposición del usuario para el desempeño de las actividades educativas.
El uso inapropiado, abusivo, o que escape a los hábitos
tolerados del servicio tecnológico de la MALETA AUTO-EVALUADORA, será
sancionado hasta con la eliminación del acceso a los recursos, la aplicación de
las sanciones disciplinarias derivadas por incumplimiento de los términos y
condiciones que emanen de la relación académica.
El control y acceso al servicio tecnológico MALETA
AUTO-EVALUADORA, incluyendo los documentos generados por los mismos y las
comunicaciones que partan de los mismos podrá ser llevado a cabo de forma
temporal o permanente, dada cuenta la naturaleza de dichos medios como
herramientas de producción facilitadas por la institución.
El control del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA,
se llevará a cabo sin dañar y sin atentar contra la dignidad o intimidad del
usuario, dada cuenta del conocimiento que tiene éste del objeto y la existencia
del presente control y fiscalización a la que los usuarios son sometidos.
Las finalidades genéricas de este control son las
siguientes:
·
Protección del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA,
a fin de proteger la integridad del Sistema y la Seguridad de la Información.
·
Prevención de la responsabilidad frente a terceros.
·
Comprobación del cumplimiento de las obligaciones del
usuario.
·
Comprobación de la existencia o no del uso abusivo del servicio
tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA facilitados por la INSTITUCIÓN para usos
personales durante el horario ACADÉMICO.
Por tanto todos los contenidos, informaciones, ficheros
almacenados en el mismo, incluida la información temporal, podrán ser accedidos
por parte de la institución o de los responsables designados al efecto.
El alcance de estos procedimientos de control o inspección
se notificarán a todos los usuarios de tal forma que quede constancia pública
de los mismos.
El presente documento plantea una serie de recomendaciones
que regulan el adecuado uso y disponibilidad de los recursos tecnológicos,
comprometiéndose la institución a su difusión hacia todo el personal. Los
usuarios que de forma reiterada, deliberada o por negligencia los infrinjan,
quedarán sujetos a las actuaciones o disciplinarias que se estimen oportunas.
1.2 Propiedad y especificaciones de los sistemas operativos
Los usuarios se comprometen a respetar la integridad del
servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA para el cumplimiento de las tareas
dentro del ámbito exclusivamente académico, quedando estrictamente prohibido
llevar a cabo o facilitar a cualquier tercero la comisión de cualquiera de los
siguientes supuestos:
·
Alterar
de forma total o parcial los componentes hardware, software y las
configuraciones deL servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA asignados al
mismo usuario o a otros usuarios, sin la debida autorización.
·
Utilizar
aplicaciones informáticas que saturen o que entorpezcan el funcionamiento de
los equipos informáticos.
·
Hacer
modificaciones de privilegios o permisos sin autorización del administrador del
servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA.
·
Ocasionar
daños físicos o lógicos, por mal uso o negligencia del servicio tecnológico
MALETA AUTO-EVALUADORA.
·
Desarrollar
o usar intencional o accidentalmente programas maliciosos o accesos a recursos
restringidos por el administrador del servicio tecnológico MALETA
AUTO-EVALUADORA.
1.3 Acceso a los equipos
·
Acceso de
los usuarios
Todo acceso a los equipos y sistemas de información estará
controlado y autorizado por el coordinador
y/o comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula. Queda estrictamente prohibido para el
usuario, intentar acceder al servicio o
recursos a los que no tenga autorización expresa.
Los usuarios se obligan a respetar los derechos de
terceros, comprometiéndose en el presente documento a no acceder a la
información privada de otros usuarios, sin previa autorización. Asimismo, los
usuarios se comprometen a no compartir ficheros o documentos de cualquier tipo
con otros usuarios, sin implementar las medidas de necesarias que garanticen la
seguridad de la información y de los sistemas operativos. Toda suplantación de
identidad será sancionada.
Todo usuario autorizado tiene acceso al servicio
tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, comprometiéndose a tratarla con la máxima
diligencia, siendo el único responsable del buen uso de la misma. El titular
autorizado será responsable único y directo de todo lo ejecutado en el sistema
bajo su nombre.
.
Accesos
del COORDINADOR Y MIEMBROS DEL COMITÉ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EVALUACIÓN
EN EL AULA
El COMITÉ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EVALUACIÓN EN EL AULA se obliga a actuar con absoluta diligencia,
guardando total confidencialidad sobre los datos, documentos, y demás
informaciones a las que pudiere tener acceso en el ejercicio de sus tareas. A
título de ejemplo pero no limitativo se pueden incluir los siguientes:
·
Acceso AL
servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA para llevar a cabo tareas de
mantenimiento.
·
Acceso AL
servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA por motivos de seguridad.
·
Autorizar
los accesos de los usuarios AL servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA que
requieren para el cumplimiento de sus tareas.
En cualquier caso, tanto el coordinador y miembros del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula tienen el deber y la
obligación de guardar toda la información a la que tengan acceso para el
cumplimiento de sus actividades.
1.4
PROTOCOLO
DE USO DEL SERVICIO TECNOLÓGICO MALETA AUTO-EVALUADORA
Todo usuario que desee hacer uso del servicio tecnológico
MALETA AUTO-EVALUADORA, deberá cumplir con el siguiente protocolo:
·
SOLICITUD POR ESCRITO (MÍNIMO UN DÍA DE ANTICIPACIÓN) AL
COORDINADOR DEL COMITÉ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EVALUACIÓN
EN EL AULA.
·
indicar
el responsable, asistentes, asignatura y/0 Área de aplicación y objetivo del
uso.
·
entrega
del archivo en medio MAGNÉTICO de la presentación en tourning point.
2 Programas y dispositivos de control y monitorización
El coordinador y
miembros del comité para el mejoramiento de la
evaluación en el aula pondrá en
funcionamiento herramientas de control para analizar y detectar los usos y
comportamientos indebidos o ilícitos, no implicado dicho control violación a la
privacidad o a la intimidad de los usuarios.
Las partes acuerdan que por cuestiones de seguridad el uso
del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA y archivos MAGNETICOS Tourning
Point, podrá ser monitoreada y sujeta a controles y reportes sobre su uso,
brindando información como: usuario, fecha de uso, hora de accesos, almacenamiento de ficheros, acceso, entre
otros.
3 Uso de equipos informáticos fuera de la empresa
Las entradas y salidas del equipo de servicio tecnológico
MALETA AUTOEVALUADORA necesarios, será autorizada por el coordinador del comité para el
mejoramiento de la evaluación en el aula, previa AUTORIZACIÓN del rector(a) de
la institucion.
El usuario queda obligado a realizar la petición motivada
por escrito, indicando el equipo a utilizar, fecha de salida y fecha prevista
de entrega, quedando obligado el coordinador
del comité para el mejoramiento de la
evaluación en el aula a responder
por escrito a la petición.
El coordinador del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula implementará las medidas necesarias para
garantizar la integridad y seguridad del equipo de servicio tecnológico MALETA
AUTO-EVALUADORA fuera de la empresa, así como de mantener un registro
actualizado de las entradas y salidas de los mismos.
Consecuencias derivadas del mal uso de los
medios o recursos tecnológicos
Los usuarios se comprometen a colaborar con El coordinador y miembros del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula para llevar a cabo toda investigación que
tenga por objeto encontrar las posibles causas derivadas del mal uso de los
recursos tecnológicos.
Toda incidencia detectada en el equipo de servicio
tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, podrán derivar en la suspensión o
restricción del acceso o uso de los servicios al usuario, así como la
aplicación de las medidas que la directiva de la institución considere
oportunas al incumplimiento de lo establecido en el presente documento.
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