lunes, 6 de mayo de 2013

POLÍTICA DE USOS DEL SERVICIO TECNOLÓGICO MALETA AUTO-EVALUADORA



 POLÍTICA DE USOS DEL SERVICIO TECNOLÓGICO
MALETA AUTO-EVALUADORA
 (LICEO NACIONAL MAX SEIDEL)


OBJETO, finalidad y ámbito de aplicación

El presente documento tiene por objeto regular la utilización de los medios y recursos tecnológicos (Auto evaluador), propiedad de la I.E., adquiridos bajo el convenio con la Fundación Plan Internacional y Alecop Colombia y  puestos a disposición de La comunidad educativa, así como garantizar su seguridad, rendimiento y fiabilidad y en general garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades y demás tareas pedagógicas - administrativas que emanan del ámbito estrictamente laboral.

Todos los miembros de la comunidad educativa Liceísta somos conscientes de la necesidad de utilización de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el proceso educativo. Los usuarios de los recursos tecnológicos son responsables de no abusar en su utilización, de mantener el respeto a los derechos de los demás usuarios, por lo que manifiestan estar de acuerdo en  el establecimiento de las normas que deben regir su utilización y someterse a su cumplimiento.
Este documento será de aplicación a todos los usuarios que tengan acceso a la utilización de los recursos tecnológicos propiedad de la institución (Auto-evaluador). Dicho acceso incluye todos los sistemas y herramientas que conforman el auto-evaluador, MALETA AUTO-EVALUADORA (<<Portátil (1), Dispositivos de respuestas (45),  receptor de dispositivo IR (1)>>) y todos los recursos a los que tenga acceso el personal o usuario para el cumplimiento de tareas asignadas en el ámbito laboral.

1.1      Definiciones

Recursos tecnológicos: Elementos que integran las Tecnologías de la Información y la Comunicación,  MALETA AUTO-EVALUADORA (Portátil (1), Tarjetas de respuestas (45),  tarjeta receptora) y en general toda la infraestructura utilizada por el sistema auto-evaluador.

Política de uso: Conjunto de disposiciones que regulan la utilización aceptable de los recursos tecnológicos destinados al cumplimiento de los objetivos de la institución.

Usuario: Se refiere a todo el personal o recurso humano que utiliza dentro del ámbito laboral, los sistemas de auto-evaluador y los recursos tecnológicos propiedad de la institución.

Coordinador de Comité de Mejoramiento para la Evaluación en el Aula (CMEA): Responsable de la gestión y puesta en común para la administración de los equipos informáticos, así como de vigilar el estricto cumplimiento de la política de uso de medios tecnológicos.

Comité de Mejoramiento para la Evaluación en el Aula (CMEA): Responsable de dirigir las medidas y acciones para el cumplimiento de la presente política, así como de resolver problemas e incidencias que emanen de la utilización de la maleta Auto-evaluadora.

POSICIÓN DE LA INSTITUCIÓN EN CUANTO AL USO DE LA
MALETA AUTO-EVALUADORA


Por el presente documento, la Institución Educativa Liceo Nacional Max Seidel establece la regulación del uso del recurso tecnológico MALETA AUTO- EVALUADORA, a través del establecimiento de medidas de cumplimiento obligatorio para todo el personal, los cuales quedan sujetos a esta política así como a los principios morales y éticos en la utilización de los recursos puestos a disposición del usuario para el desempeño de las actividades educativas.

El uso inapropiado, abusivo, o que escape a los hábitos tolerados del servicio tecnológico de la MALETA AUTO-EVALUADORA, será sancionado hasta con la eliminación del acceso a los recursos, la aplicación de las sanciones disciplinarias derivadas por incumplimiento de los términos y condiciones que emanen de la relación académica.

El control y acceso al servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, incluyendo los documentos generados por los mismos y las comunicaciones que partan de los mismos podrá ser llevado a cabo de forma temporal o permanente, dada cuenta la naturaleza de dichos medios como herramientas de producción facilitadas por la institución.

El control del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, se llevará a cabo sin dañar y sin atentar contra la dignidad o intimidad del usuario, dada cuenta del conocimiento que tiene éste del objeto y la existencia del presente control y fiscalización a la que los usuarios son sometidos.

Las finalidades genéricas de este control son las siguientes:

·         Protección del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, a fin de proteger la integridad del Sistema y la Seguridad de la Información.
·         Prevención de la responsabilidad frente a terceros.
·         Comprobación del cumplimiento de las obligaciones del usuario.
·         Comprobación de la existencia o no del uso abusivo del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA facilitados por la INSTITUCIÓN para usos personales durante el horario ACADÉMICO.

Por tanto todos los contenidos, informaciones, ficheros almacenados en el mismo, incluida la información temporal, podrán ser accedidos por parte de la institución o de los responsables designados al efecto.

El alcance de estos procedimientos de control o inspección se notificarán a todos los usuarios de tal forma que quede constancia pública de los mismos.

El presente documento plantea una serie de recomendaciones que regulan el adecuado uso y disponibilidad de los recursos tecnológicos, comprometiéndose la institución a su difusión hacia todo el personal. Los usuarios que de forma reiterada, deliberada o por negligencia los infrinjan, quedarán sujetos a las actuaciones o disciplinarias que se estimen oportunas.

1.2      Propiedad y especificaciones de los sistemas operativos

Los usuarios se comprometen a respetar la integridad del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA para el cumplimiento de las tareas dentro del ámbito exclusivamente académico, quedando estrictamente prohibido llevar a cabo o facilitar a cualquier tercero la comisión de cualquiera de los siguientes supuestos:
·         Alterar de forma total o parcial los componentes hardware, software y las configuraciones deL servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA asignados al mismo usuario o a otros usuarios, sin la debida autorización.
·         Utilizar aplicaciones informáticas que saturen o que entorpezcan el funcionamiento de los equipos informáticos.
·         Hacer modificaciones de privilegios o permisos sin autorización del administrador del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA.
·         Ocasionar daños físicos o lógicos, por mal uso o negligencia del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA.
·         Desarrollar o usar intencional o accidentalmente programas maliciosos o accesos a recursos restringidos por el administrador del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA.

1.3      Acceso a los equipos

·         Acceso de los usuarios
Todo acceso a los equipos y sistemas de información estará controlado y autorizado por el coordinador  y/o comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula. Queda estrictamente prohibido para el usuario, intentar acceder al servicio  o recursos a los que no tenga autorización expresa.

Los usuarios se obligan a respetar los derechos de terceros, comprometiéndose en el presente documento a no acceder a la información privada de otros usuarios, sin previa autorización. Asimismo, los usuarios se comprometen a no compartir ficheros o documentos de cualquier tipo con otros usuarios, sin implementar las medidas de necesarias que garanticen la seguridad de la información y de los sistemas operativos. Toda suplantación de identidad será sancionada.

Todo usuario autorizado tiene acceso al servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, comprometiéndose a tratarla con la máxima diligencia, siendo el único responsable del buen uso de la misma. El titular autorizado será responsable único y directo de todo lo ejecutado en el sistema bajo su nombre.
 .
 Accesos del COORDINADOR Y MIEMBROS DEL COMITÉ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EVALUACIÓN EN EL AULA

El COMITÉ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EVALUACIÓN EN EL AULA se obliga a actuar con absoluta diligencia, guardando total confidencialidad sobre los datos, documentos, y demás informaciones a las que pudiere tener acceso en el ejercicio de sus tareas. A título de ejemplo pero no limitativo se pueden incluir los siguientes:

·         Acceso AL servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA para llevar a cabo tareas de mantenimiento.
·         Acceso AL servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA por motivos de seguridad.
·         Autorizar los accesos de los usuarios AL servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA que requieren para el cumplimiento de sus tareas.

En cualquier caso, tanto el coordinador y miembros del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula tienen el deber y la obligación de guardar toda la información a la que tengan acceso para el cumplimiento de sus actividades.

1.4      PROTOCOLO DE USO DEL SERVICIO TECNOLÓGICO MALETA AUTO-EVALUADORA

Todo usuario que desee hacer uso del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, deberá cumplir con el siguiente protocolo:

·         SOLICITUD POR ESCRITO (MÍNIMO UN DÍA DE ANTICIPACIÓN) AL COORDINADOR DEL COMITÉ PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EVALUACIÓN EN EL AULA.

·         indicar el responsable, asistentes, asignatura y/0 Área de aplicación y objetivo del uso.
·         entrega del archivo en medio MAGNÉTICO de la presentación en tourning point.

2       Programas y dispositivos de control y monitorización

El coordinador y miembros del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula pondrá en funcionamiento herramientas de control para analizar y detectar los usos y comportamientos indebidos o ilícitos, no implicado dicho control violación a la privacidad o a la intimidad de los usuarios.

Las partes acuerdan que por cuestiones de seguridad el uso del servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA y archivos MAGNETICOS Tourning Point, podrá ser monitoreada y sujeta a controles y reportes sobre su uso, brindando información como: usuario, fecha de uso, hora de accesos,  almacenamiento de ficheros, acceso, entre otros.

3       Uso de equipos informáticos fuera de la empresa

Las entradas y salidas del equipo de servicio tecnológico MALETA AUTOEVALUADORA necesarios, será  autorizada por el coordinador del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula, previa AUTORIZACIÓN del rector(a) de la institucion.

El usuario queda obligado a realizar la petición motivada por escrito, indicando el equipo a utilizar, fecha de salida y fecha prevista de entrega, quedando obligado el coordinador del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula a responder por escrito a la petición.

El coordinador del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula implementará las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad del equipo de servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA fuera de la empresa, así como de mantener un registro actualizado de las entradas y salidas de los mismos.

 Consecuencias derivadas del mal uso de los medios o recursos tecnológicos

Los usuarios se comprometen a colaborar con El coordinador y miembros del comité para el mejoramiento de la evaluación en el aula para llevar a cabo toda investigación que tenga por objeto encontrar las posibles causas derivadas del mal uso de los recursos tecnológicos.

Toda incidencia detectada en el equipo de servicio tecnológico MALETA AUTO-EVALUADORA, podrán derivar en la suspensión o restricción del acceso o uso de los servicios al usuario, así como la aplicación de las medidas que la directiva de la institución considere oportunas al incumplimiento de lo establecido en el presente documento.